Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de producción de energía eléctrica, mediante cogeneración, de Neoelectra El Grado, S.L.U., ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/9603).

Publicado el 09/09/2014 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Neoelectra El Grado, S.L.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de abril de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, la Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovida por Neoelectra El Grado, S.L.U. Dicha resolución ha sido modificada puntualmente en dos ocasiones, mediante Resolución de 13 de mayo de 2011 y Resolución de 31 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La Dirección General de Calidad Ambiental, previo informe favorable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, otorgó la efectividad a la autorización ambiental integrada de Neoelectra El Grado, S.L.U, asignándole el número AR/AAI-133.

Segundo.- La instalación es una de las incluidas en el epígrafe 1.1.a) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón o del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 18 de septiembre de 2012, y número 29.314 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Neoelectra El Grado, S.L.U. la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, firmada por María de Solà-Morales Feliu, como representante legal de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución de autorización, y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 3 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento al promotor solicitando un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales, con propuesta en su caso, de medidas correctoras y el informe preliminar de suelos actualizado. Con fecha 13 de noviembre de 201,2 Neoelectra El Grado, S.L.U. presentó en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resultados de los últimos controles analíticos de las aguas residuales y el informe preliminar de suelos.

Cuarto.- Con fecha 20 de noviembre de 2012, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor con el fin de que en un plazo de diez días dicho organismo manifestase si la documentación en materia de vertidos era suficiente. Con fecha 6 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se informa que, estudiada la documentación, se considera suficiente para la emisión del informe vinculante sobre las emisiones al agua de la actividad.

Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite el informe preliminar de suelos a la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual remite informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 13 de diciembre de 2012, solicitando se requiera al promotor documentación adicional. Con fecha 28 de diciembre de 2012, se requiere al promotor cuatro ejemplares en papel y uno en formato digital del informe de situación de suelos modificado, que es presentado por el promotor en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 21 de enero de 2013, y remitido por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental, el 25 de enero de 2013, con el fin de que en un plazo de diez días, dicho organismo manifieste si la documentación en materia de suelos es suficiente. El 13 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interior de la Dirección General de Calidad Ambiental en la que se comunica que la documentación presentada por el promotor en materia de suelos es suficiente. Asimismo, propone una serie de condicionados para que se incluyan en la resolución de la renovación de la autorización ambiental integrada.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 14 de marzo de 2013, por el que se somete la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 18 de marzo de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de El Grado (Huesca). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 25 de marzo de 2013. Durante el periodo de información pública, el 19 de abril de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una alegación por parte de Viveros de los Pirineos, S.A. en la que manifiesta que la planta de cogeneración afecta a su piscifactoría en lo relativo a la disponibilidad y calidad de los caudales de agua, por los vertidos, residuos almacenados y emisiones a la atmósfera, debiéndose asegurar la adopción de medidas que minimicen los riesgos para las aguas, los suelos y los peces, y que la planta de cogeneración provoca una severa contaminación acústica que afecta a sus propios trabajadores y que en los últimos años se han provocado situaciones de riesgo por las descargas de la tensión eléctrica de la planta de cogeneración que han llegado a las instalaciones de la piscifactoría y han provocado bajas en la biomasa criada en dichas instalaciones, solicitando finalmente que el condicionado de la autorización ambiental integrada incluya medidas de minimización de riesgos en materia de aguas, atmósfera, suelos y residuos, además de asegurarse la reducción de la contaminación acústica hasta niveles tolerables para la salud de los trabajadores. Con fecha 10 de julio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contraalegación por parte de Neoelectra El Grado, S.L.U.

Séptimo.- Con fecha 15 de mayo de 2013, se solicitó por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe al Ayuntamiento de El Grado sobre todos aquellos aspectos que fueran de su competencia. El 24 de mayo de 2013, se recibió informe favorable por parte del ayuntamiento en el que, además, respecto a la alegación presentada por parte de Viveros de los Pirineos, S.A., considera que el proyecto presentado de la planta de cogeneración contempla medidas correctoras que se han estimado suficientes para minimizar los riesgos de contaminación, si bien solicita que se incluya en la autorización ambiental integrada todas aquellas condiciones que contribuyan a minimizar los riesgos relacionados en la alegación de Viveros de los Pirineos, S.A.

Octavo.- Con fecha 14 de mayo de 2013, se solicitó por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe a la Dirección General de Calidad Ambiental, relativo a la protección del suelo y de las aguas subterráneas. Con fecha 31 de julio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Control Ambiental en el que informa que la documentación presentada se considera suficiente para cumplimentar el informe de situación, de acuerdo a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que la actividad desarrollada por Neoelectra El Grado, S.L.U. no implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, por lo que no se considera necesario que dicha empresa presente un informe base, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

Noveno.- Con fecha 16 de mayo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite el expediente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y solicita informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca, sobre admisibilidad del vertido de las aguas residuales de Neoelectra El Grado, S.L.U. Con fecha 7 de agosto de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que ha requerido documentación al promotor. Con fecha 20 de febrero de 2014, el comisario de aguas remite el informe vinculante, de fecha 28 de enero de 2014, aprobado por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Neoelectra El Grado, S.L.U., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas. Con fecha 26 de mayo de 2014, el comisario de aguas remite una modificación del informe vinculante, de fecha 28 de enero de 2014, sobre las emisiones al agua procedentes de la planta de Neoelectra El Grado, S.L.U., ubicada en el Grado (Huesca). Concretamente, se modifican las condiciones 8.ª y 3.ª del citado informe, referentes al volumen de vertido al canon del control de vertidos.

Décimo.- Por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Neoelectra El Grado, S.L.U para su instalación de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. No obstante, en dicha actualización no se incluyen las modificaciones en materia de vertido de aguas residuales contenidas en el expediente iniciado como renovación, modificaciones que es necesario resolver de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Con fecha 16 de julio de 2014, se notifica a Neoelectra El Grado, S.L.U. el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la modificación de la autorización ambiental integrada para su instalación de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 31 de julio de 2014, Neoelectra El Grado, S.L.U. presenta por correo certificado observaciones al informe propuesta.

Duodécimo.- La instalación existente se ubica sobre suelo urbanizable no delimitado de uso industrial, según informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de El Grado (Huesca). La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). La instalación queda dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) denominada ES 2410073 "Río Cinca y Alcanadre", además se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del hábitat delqQuebrantahuesos, aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección especial para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de recuperación, sin embargo, no se encuentra en área crítica.

Decimotercero.- En esta resolución, además de modificarse los condicionados de vertido de aguas residuales según los informes vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. También, se ha adaptado el apartado relacionado con las emisiones de ruido a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, sin haberse variado sus límites, ya que estaban establecidos según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se han actualizado los condicionados de la producción de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se ha adaptado a la situación real el apartado específico de priorización en la gestión de residuos que ya se incluyó en la actualización de la autorización. Se han incluido de forma ordenada en anexos las emisiones de todo tipo de la instalación, así como los aspectos relacionados en cada caso como la monitorización y métodos de control de cada tipo de emisiones (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera, residuos...). Se mantiene el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que ya se incluyeron en la actualización de la autorización, y se incluye también como anexo el condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, que igualmente se incluyó en la actualización de la autorización. Tal y como se estableció en la actualización, se mantiene la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las MTD del sector de las grandes instalaciones de combustión y se considera que el presente texto refundido está adaptado a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, a la instalación no les es de aplicación el capítulo V del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, correspondiente a grandes instalaciones de combustión, puesto que la suma de potencias de los cuatro motores que emiten por una chimenea común es inferior a 50 MWt.

Decimocuarto.- En relación a las alegaciones presentadas, la presente resolución de la autorización ambiental integrada incluye un condicionado relativo al cumplimiento de unos valores límites de emisión de nivel de ruido en el entorno de las instalaciones. En cuanto a los efectos que el ruido generado por la actividad pueda ocasionar sobre sus trabajadores, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Respecto a la posible afección sobre el agua, se incluye un condicionado que recoge las prescripciones establecidas en el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que incluyen, entre otras cuestiones, los valores límite de emisión para diferentes parámetros de las aguas residuales generadas por la instalación y frecuencia de análisis de los mismos. En relación con las emisiones a la atmósfera, se incluye condicionado con valores límite de emisión para el foco de emisión a la atmósfera existente. Se incluye un condicionado relacionado con la producción y gestión de los residuos. Se incluye un condicionado relacionado con el control de los suelos donde se desarrolla la actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental. Se establece un control y seguimiento del ruido generado, de las emisiones al agua, a la atmósfera y de la producción de residuos, de forma que se garantice una mínima afección sobre los diferentes factores del medio.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de la modificación previa de la autorización ambiental integrada, aprobada mediante Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

- Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de generación de energía eléctrica de Neoelectra El Grado, S.L.U., sita en El Grado (Huesca), sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovida por Neoelectra El Grado, S.L.U., modificada puntualmente en dos ocasiones, mediante Resolución de 13 de mayo de 2011 y Resolución de 31 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por los siguientes:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Neoelectra El Grado, S.L.U., CIF: B22047443, CNAE: 3519, ubicada en carretera A-138 km 4,8, cuyo suelo está calificado como urbanizable no delimitado de uso industrial, en el término municipal de El Grado (Huesca), coordenadas UTM 31T (X: 271.114, Y: 4.664.970, Z: 467), para la generación de energía eléctrica a partir de la cogeneración, con una potencia eléctrica nominal de 24,90 MWe y una potencia térmica nominal total de 60 MWt. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La superficie de la parcela donde se sitúa la empresa es de 424.441 m², de los que son ocupados por la instalación 14.571 m².

La planta de cogeneración consiste principalmente en una central de generación termoeléctrica donde, por un lado, la electricidad generada se usa para su exportación a la red eléctrica y autoconsumo y, por otro, existe un aprovechamiento térmico del circuito de refrigeración de los motores para el calentamiento de las aguas utilizadas en una piscifactoría, además de aprovechar los gases de escape de los motores haciéndolos llegar a una caldera de producción de vapor que mueve una turbina para la generación de energía eléctrica que también es exportada a la red.

En cuanto el proceso llevado a cabo, se describe a continuación:

- El gas es conducido a través de una tubería hasta la sala de motores donde ocho motores de 7,5 MWt conectados en paralelo producen energía eléctrica a 10 kV.

- Los humos de escape de cuatro de los motores se conducen hasta la caldera del ciclo de cola. Allí se genera el vapor cuya energía térmica se transforma en eléctrica gracias a la turbina. El alternador de turbina se conecta en paralelo junto a los de los motores. Los gases de combustión del resto de los motores se conducen hasta una planta de recuperación de CO2 de otra sociedad (Carboneco El Grado, S.L.).

- La energía eléctrica, producida a 10 kV se eleva en el transformador a 66 kV y se evacua a la red.

- La generación de agua caliente, mediante un sistema de aprovechamiento del calor del agua de refrigeración del motor, para su aportación sobre el agua de la piscifactoría.

- Los humos de escape de los otros cuatro motores se conducen hasta la caldera de la empresa Carboneco El Grado, S.L.U., encargada de la recuperación y purificación del CO2 existente en los gases combustión, produciendo CO2 de calidad alimentaría.

En resumen, los principales equipos y elementos instalados en la planta de cogeneración son los siguientes:

- Ocho motores de gas natural, marca Ulstein Bergen, modelo KVGS-18G2, de 18 cilindros en V, 1.000 rpm, cilindrada 265 l, potencia mecánica 3.115 kW y potencia térmica de refrigeración de bloque motor recuperable 2.486 kW. Consumo de combustible 7.885 kW a plena carga.

- Ocho generadores eléctricos acoplados a los motores, síncronos de potencia continua 2.990 kW y rendimiento 39,5% a plena carga. Tensión de salida 10 kV.

- Un sistema de aprovechamiento del calor del agua de refrigeración del motor, en su circuito interior de refrigeración mediante agua (camisas+aceite+1.ª parte del intercooler+2.ª parte intercooler), mediante la generación de agua caliente para su aportación sobre el agua de aportación a la piscifactoría. Mediante un intercambiador de 1.735 kW de potencia por cada motor.

- Un conjunto de conducciones, para los gases escape en acero de alta temperatura de servicio calorifugado, hasta su aplicación sobre la caldera de recuperación para la producción, asimismo de agua caliente.

- Una caldera de recuperación de vapor, a partir de los gases de escape, con una producción nominal de diseño de 9.250 kg/h de vapor sobrecalentado a la presión de 16 bar. Potencia: 10.292.896 kcal/h.

- Una turbina de vapor con alternador acoplado a su eje, para la producción de 1.525 kWe.

- Equipos de recuperación del calor de la condensación de la turbina, con una potencia térmica de recuperación de 8.295 kW.

- Sistema de agua desmineralizada para la generación de vapor.

1.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares.

- Agua.

En la instalación se emplea agua procedente del río Cinca, con las cantidades y usos que se señalan en la siguiente tabla:

- Electricidad.

En consumo anual de energía eléctrica, dirigido principalmente a abastecer las necesidades de la maquinaria y la iluminación de la planta de producción, es de 7.258.000 kWh.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Neoelectra El Grado, S. L.U., se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) de grandes instalaciones de combustión, large combustión plant (BREF), publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con las que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- La planta dispone del sistema de gestión certificado ISO 14001:2004.

- La planta de cogeneración de Neoelectra El Grado, S. L.U. comparte instalaciones con otra empresa, dedicada a la recuperación y purificación del CO2 existente en los gases de combustión de 4 motores de la planta de cogeneración, cuyo producto final obtenido es anhídrido carbónico de calidad alimentaria.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c).i.(b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Neoelectra El Grado, S. L.U. deberá presentar en el primer trimestre ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales, para su validación.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de las grandes instalaciones de combustión, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de agosto de 2014.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba.

Anexos de la Resolución de 14 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de producción de energía eléctrica, mediante cogeneración, de Neoelectra El Grado, S. L.U., ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca) (N.º Expte. INAGA 500301/02/2012/9603).

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas procedentes de los aseos, vestuarios y oficinas se conducen a un depósito estanco que se vacía periódicamente.

El resto de aguas residuales generadas se vierten a dominio público hidráulico y proceden de la piscifactoría Viveros de los Pirineos, S. A., conjuntamente con las aguas de refrigeración de la instalación de cogeneración que se utilizan para el calentamiento de los tanques de cría de la piscifactoría, todo ello ubicado en el mismo entorno.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X = 767.802, Y = 4.665.723.

Masa de agua superficial afectada n.º 435, "Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero".

Medio receptor: Río Cinca.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(*) En caso de que se modifique el derecho concesional, en concordancia quedará modificado el caudal de vertido autorizado.

(**) Los límites corresponden al incremento con relación al agua de entrada en la piscifactoría.

(***) El incremento de temperatura en el río tras el vertido y fuera de la zona de mezcla no deberá superar 1,5 ºC respecto a las aguas del río aguas arriba del vertido de la piscifactoría.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las aguas residuales se vierten a un canal de unos 280 m con una sección de 2,70 m de calado que, junto con las aguas de salida de la piscifactoría, van a parar a dos balsas de decantación de forma rectangular de 221,71 x 64,60 m cada una y, posteriormente a través de otro tramo del canal de 600 m, se vierten al río Cinca.

Existen dos caudalímetros que contabilizan el caudal de agua tanto a la entrada como a la salida de la piscifactoría, antes de pasar al canal de salida y a las balsas de decantación.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de un lugar donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: Se deberá llevar un registro diario del volumen de vertido y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora con una frecuencia trimestral, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en los puntos anteriores y documentación acreditativa de las limpiezas de los depósitos estancos mediante gestor autorizado de residuos, se deberá concretar la procedencia del contenido del depósito.

- Anualmente: Un informe que incluya: cálculo justificativo del caudal anual de vertido; memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon del control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: V = 63.072.000 m3/año.

Precio básico por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m3 (2).

Coeficiente de mayoración o minoración: Piscifactoria: 0,006 (3).

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 63.072.000 x 0,04207 x 0,006 = 15.920,63 €/año.

(1) En caso de que se modifique el derecho concesional, en concordancia quedará modificado el caudal de vertido autorizado y en consecuencia este canon de control de vertido.

(2) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(3) Este coeficiente se multiplicará por 5 cuando se constate incumplimiento de las condiciones relativas a las emisiones al agua, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser gestionados, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de esta resolución. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Neoelectra El Grado, S. L.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el n.º de autorización AR/AA-450, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010501. Motores de combustión interna para generación de electricidad para su distribución por la red pública con P.t.n. superior de 20 MWt, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco y se entenderán referidos a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3%, excepto para las emisiones de monóxido de carbono que se entenderá referido a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 15%.

Foco 9.

Caldera de vapor con una potencia térmica de 10.292.896 kcal/h, equivalente a 11,97 MWt. Recupera el calor residual de los gases generados por 4 motores de combustión interna de 7,5 MWt cada uno que utilizan gas natural como combustible.

Las características de la chimenea son las siguientes: Diámetro: 1,20 m; altura: 15,50 m.

Diligenciado como AR450/IC09.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 01 01 03 02.

Valores límite de emisión.

La empresa dispone de otras ocho chimeneas correspondientes a las chimeneas by-pass de los 8 motores de cogeneración por las que no se emite de forma sistemática.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

La instalación deberá disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien no será necesario que los focos de emisión existentes en la instalación se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco 9 clasificado en el grupo B, código 01 01 03 02 del CAPCA-2010 se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizado el libro de registro de emisiones a la atmósfera diligenciado para el foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

El libro de registro deberá estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Neoelectra El Grado, S. L.U. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de El Grado y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Neoelectra El Grado, S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Neoelectra El Grado, S. L.U prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Neoelectra El Grado, S. L.U. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incluye en la presente autorización la inscripción de Neoelectra El Grado, S. L.U., en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PP-4734, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones (absorbentes y materiales de filtración), a granel (tóner y aerosoles), en big-bags (envases con restos de sustancias peligrosas) o en otro tipo de envases, en una nave cerrada que dispone de pavimento de cemento y cuya red de drenaje se dirige hacia un cubeto general. Los aceites usados se almacenan en depósito enterrado sin sistema de recogida de pérdidas.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son:

Los residuos no peligrosos son almacenados en contenedores en una nave cerrada, que dispone de pavimento de cemento y cuya red de drenaje se dirige hacia un cubeto general.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de El Grado (Huesca). En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Neoelectra El Grado, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2 Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Neoelectra El Grado, S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Neoelectra El Grado, S.L.U. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- El almacenamiento de materias primas auxiliares peligrosas, como gasoil, gasolina, aceites lubricantes y refrigerantes, limpiadores, biocidas, etc. se realiza bien en depósitos (gasoil) o bidones de metal o plástico diseñados al efecto, en nave cerrada con pavimento de cemento. La nave de almacenamiento dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos, consistente en una nave con suelo de cemento. La zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto general.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión, deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Neoelectra El Grado, S.L.U. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.